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¿QUÉ DICEN LOS EXPERTOS EN CIENCIAS QUÍMICAS SOBRE LA COSMÉTICA?

Parte 1 Resumen del Libro «Vamos a comprar Mentiras»

Un buen libro sobre cosmética que leí se llama “Vamos a comprar mentiras” su autor es José Manuel López Nicolás, Doctor de ciencias químicas.

Al inicio pensé que iba hacer un libro aburrido con un léxico complejo, de esos que los especialistas con Doctorados, suelen usar en sus reportes. ¡Pero nada nada más lejos de la realidad! Este resultó ser como una charla entretenida y explicada al detalle de las mentiras comerciales que las empresas entraman para ganar cuota de venta con sus productos alimenticios o cosméticos.

Esto no es nada nuevo, mucho ya conocéis que los famosos “sin conservantes” es una estratagema para que el consumidor tenga la falsa idea que comprar y consumir lo más “natural” es mejor, y aquello que es “artificial” es su archienemigo. Pero otros de vosotros no conocéis la historia completa, así que os recomiendo, a las mentes curiosas, este curioso libro: concreto, facilísimo de leer y con ejemplos reales como la mentira del Yogurt  Actimel, la leche Puleva Calcio, el Revidox, Red Bull, entre otros.

Bueno, encaminándonos al tema que nos compete – La cosmética – Tiene un punto de vista muy interesante y en éste artículo os comentaré rápidamente el marco legal sobre el que se sienta la Cosmética en España, lo mínimo que debes saber de la ley que nos ampara como consumidores y entidades que controlan y regulan su veracidad y publicidad.

Considero muy importante que primero conozcamos un poco sobre estos reglamentos y entidades, antes de embarcarnos en otros temas de cosmética que se comenta en éste libro. Es como conocer el número de “Llamada de Emergencia” antes de que surja la emergencia.

El marco legal de la cosmética en España

“La regulación de los productos cosméticos es un caos tanto por las leyes vigentes como por los organismos encargados de hacerlas cumplir” gracias a la información que expone el autor en éste libro, nos explica detalladamente y con ejemplos reales del porqué es un caos. Claro! Después de que termines de leer hasta el final, creo que no dudarás en estar de acuerdo.

Comencemos por la normativa general, según el artículo 5.1 de la Ley de Competencia Desleal se considera <<práctica comercial desleal por engañosa a cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a errores a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre algunos de los siguientes aspectos: […] b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, […] o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas de controles efectuados al bien o servicio>>  Puedes leer los artículos completos en BOE.es – Documento BOE-A-2009-21162. En realidad, de penalización por publicidad engañosa: Nada. ¿Por que? Debido a que se ampara bajo la ley que el consumidor no debe de creerse las exageraciones que prometen los anuncios sobre cosmética.

En teoría, según las principales leyes vigente en el Reglamento marco (CE) nº 1223/2009 y el Real Decreto 1599/199, Ley la publicidad de los cosméticos no puede inducir a errores al consumidor porque de lo contrario se consideraría engañosa, pero en ese caso, la gran mayoría de los anuncios que vemos en la tele estarían induciendo al error con las promesas de rejuvenecimiento en x días ¿no?. Bueno, si eres “un consmidor@ medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz que interprete el anuncio en su conjunto”, no tendría por qué pasarte esto, ¿O si? Pues las empresas de cosmética dirían que no tienen la culpa que el ciudadano se crea al pie de la letra ciertos mensajes publicitarios –sí, yo también me he quedado =S-

Ahora, ¿quién se encarga de hacer cumplir la ley en material de cosmética?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos de Higiene Personal (AEMPS), “es responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente”. Sin embargo, la AEMPS no controla si los productos cosméticos son efectivos o no.

Por tanto, si tienes alguna duda o problema con un producto cosmético respecto a su seguridad o incumplimiento de la ley, podéis realizar la respectiva queja o sugerencia a ésta entidad (Te dejo los links en https://onlinelorenagil.com/de-que-hablaremos-y-como-actuaremos/).

Y ¿qué ocurre con los anuncios publicitarios que vemos en la tele y demás actividad publicitaria generada por las empresas?

En España, estas actividades son reguladas y controladas por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol). Está formada por anunciantes, asociaciones, agencias, medios de comunicación y otras empresas que prestan servicios a la comunicación comercial. Como veis no es muy ideal que la publicidad de las empresas sea regulada por las mismas empresas. Por ejemplo: Yo creo un producto cosmético (digamos: un jabón) y quiero lanzar una publicidad en la Televisión para venderlo, ¿a quién le pido permiso? Respuesta: a mí misma.

En el caso del Reino Unido, es la Advertising Standards Authority (ASA), que lo hace mucho mejor retirando spots publicitarios con imágenes engañosas acompañadas de mensaje exagerado de credibilidad dudosa; y en toda Europa es la European Advertising Standards Alliance (EASA).

Pero los reglamentos no son inamovibles, ¿Existe alguno nuevo donde como consumidores nos ofrezca más garantías?

¡Seguro!  y Según el libro:” El 10 de Julio del 2013 se aprobó el reglamento (UE) 655/2013”, donde en dicha normativa exigen que las propiedades atribuidas a los productos cosméticos en su publicidad estén basadas en criterios científicos. Además de garantizar que la información que se transmite al consumidor mediante reivindicaciones sea útil, comprensible y fiable; todo esto comprendido en los siguientes 6 criterios comunes:

1. Cumplimiento de la legislación

2. Veracidad

3. Datos que sustentan la reivindicación

4. Honradez

5. Imparcialidad

6. Toma de decisiones con conocimiento de causa

Os invito a leerlo en detalle en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-81438 (es sólo 1 página). Y Con esto termino la clase de leyes 😉

En otro artículo, os hablaré de “7 Tratamientos de Belleza que no son lo que parecen”  segunda parte de éste mismo Libro. Os espero!

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